Los días de asuntos propios dejan de ser considerados como jornada efectiva de trabajo

AEDIS Comunicación,

  • De acuerdo con la sentencia dictatada por el Tribunal Supremo debe prevalecer el cumplimiento de la jornada total pactada

Según la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 14 de marzo de 2011, se considera que los días de permiso retribuido por asuntos propios no deben computarse como jornada efectiva de trabajo, al igual que ocurre con los días de vacaciones. Por lo tanto, debe prevalecer la regla sobre la jornada pactada, que determina que si se ha pactado una jornada efectiva, no deben incluirse los días de asuntos propios en su cómputo

En esta sentencia el Alto Tribunal viene a resolver las contradicciones entre sentencias existentes de Tribunales Superiores de Justicia diversos. Establece los siguientes criterios, que se detallan a continuación:

A) Lo que se debate en el caso de Autos es si los días de permiso retribuido por asuntos propios deben computarse o no como jornada efectiva de trabajo, de manera que no sean recuperables a efectos del cumplimiento de la jornada laboral establecida en Convenio, o lo que es lo mismo, si para determinar cumplida la jornada anual establecida en el Convenio Colectivo de aplicación, deben computarse como parte de dicha jornada los días de asuntos propios o si, por el contrario, deben quedar excluidos del cómputo y, por tanto, ser recuperables por los trabajadores que habiendo disfrutado del permiso no hayan realizado la totalidad de las horas de jornada anual establecida en Convenio.

 B) El criterio que mantiene el Tribunal Supremo en esta sentencia viene a reiterar y confirmar el que ya había mantenido en dos sentencias anteriores (la de 26 de abril de 1995 y la de 29 de mayo de 2007) y considera que los días de permiso retribuido por asuntos propios no deben computarse como jornada efectiva de trabajo, al igual que ocurre con los días de vacaciones, concluyendo que debe prevalecer la regla sobre la jornada pactada, que determina que si se ha pactado una jornada efectiva, no deben incluirse los días de asuntos propios en su cómputo, consagrando la regla de que la jornada de trabajo, por definición, es tiempo de trabajo efectivo exclusivamente.

C) Así, el criterio establecido por el Tribunal Supremo rectifica prácticas llevadas a cabo hasta ahora en nuestro Sector, en que se venía consintiendo, sin entrar en consideraciones jurídicas ni en su corrección, sino por tolerancia, en considerar estos días como de trabajo efectivo a efectos del cómputo de la jornada anual.

D) A este respecto, a la luz de la doctrina jurisprudencial ya consolidada por el Tribunal Supremo, el criterio es el de entender que, al amparo de la jurisprudencia expresada, podrían modificarse estas prácticas mediante un comunicado unilateral de cada empresa que manifieste su intención de suprimirlas y adoptar el criterio jurisprudencial antes expuesto, siendo la doctrina jurisprudencial consolidada la que serviría de argumento para modificar el criterio anterior.

AEDIS entiende que este debe ser un argumento que se ponga sobre la Mesa en la negociación del nuevo Convenio Colectivo (aunque con la consistencia del apoyo que proporciona el criterio establecido por el Tribunal Supremo), puesto que se considera que, dado que son muy numerosas las entidades implicadas, y que se trataría de una medida de evidente notoriedad y trascendencia, podría convenir alcanzar un acuerdo patronal que unifique el cómputo de jornada.

No obstante, AEDIS cree que su obligación es facilitar esta información a las empresas para que, conociéndola, estas adopten las decisiones que estimen oportunas, en función de sus necesidades, calendarios, circunstancias específicas, etc. Por esta razón se remite la presente información, que ha sido validada por el Servicio de Asesoría Jurídica de esta entidad.

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